REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 03 de Febrero de 2003
192° y 143°
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano PABLO JACINTO GIL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 17 de Agosto de 1954, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Gil, residenciado en el Sector San Jorge, Parte Alta, Casa N° 1, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 5.516.114.
Así tenemos que, en fecha 01 de Agosto de 2000, se le practicó al penado de marras el cómputo de pena con ocasión a la redención que le fuera otorgada por este Tribunal y según el cual, cumplió la tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 24/02/99, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, y a la solicitud del penado de fecha 06-12-02, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, recabar las constancias de trabajo y conducta, así como, los antecedentes que pudiera presentar el mismo. Constancia de Antecedentes Penales que cursa al folio 14 de la tercera pieza del expediente, recibida en este Despacho en fecha 29-01-03, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se evidencia que el referido penado presenta antecedentes penales, toda vez que ha resultado condenado en dos oportunidades distintas a la de la presente causa, la primera a 12 años, 16 días y 16 horas de Presidio, como autor responsable del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; la segunda vez a 15 años y 25 días de Presidio, como autor responsable del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
De esta manera, al existir antecedentes penales del ciudadano PABLO JACINTO GIL, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano PABLO JACINTO GIL, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1, parágrafo segundo, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de Aragua, a nombre del penado de autos.
EL JUEZ,
JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 1E-559-99
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