REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 04 de Febrero de 2003
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el Abogado Marlon Martínez, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 08 de Abril de 1976, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Gladis Castro de Serrano y José Esteban Serrano, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Monterrey, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.673.881, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a su patrocinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal.
A los fines de decidir, éste Tribunal observa.
El ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27 de Julio de 2000, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal. Posteriormente, en fecha 31 de Octubre de 2000, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, realizando el cómputo de pena correspondiente, el cual derivó en que para ese momento le restaba por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS. (Folios 173 al 177 y 187 de la segunda pieza de la Causa).
En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe psico-social del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Licenciadas Tibisay Ortiz y Ofelia Amella, funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo que “…Autocrítica, reflexiva ante la situación transgresora. Disposición al cambio conductual. Planteamiento de metas factibles de alcanzar basadas en el trabajo productivo…”.
Por otra parte, riela al folio Ciento Noventa y Nueve (199) de la segunda pieza de la Causa, certificación de antecedentes penales, que demuestra la no reincidencia del penado de marras en la comisión del delito. Igualmente, cursa al folio Ciento Veintinueve (195), el compromiso prestado por el ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, lo cual, aunado a que la condena no excede de Cinco (05) años, resulta en la certeza del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para el otorgamiento del beneficio solicitado, conforme lo prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:
1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JACKSON SERRANO CASTRO, arriba identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba, UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
EL JUEZ,
JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
Causa N° 1E-747-99
|