REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 11 de febrero de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 13-12-60, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Calle Principal de Guaicaipuro II, casa No- 05, Los Magallanes de Catia, y titular de la cédula de identidad Nº 5.362.469, debidamente asistido por su defensor Douglas José Marcano, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El 04 de agosto de 2000 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda, condenó al ciudadano Francisco Javier García Ruiz, a cumplir la pena de Cinco Años y Cuatro Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, respectivamente. (Folios 21 al 31 de la 2° pieza).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 ordinal 1º, 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, y posteriormente en fecha 12-11-01, se practico nuevo computo con ocasión a la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa al folio 111 de la segunda pieza, en el cual se observa que el ciudadano Francisco Javier García Ruiz cumplió la tercera parte de pena lo que le permite optar por el beneficio requerido.
En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que a los folios 136 al 139 de la 2° pieza, resultado de Informe Técnico, realizado al ciudadano Francisco Javier García Ruiz, por el equipo técnico integrado por las Lic. Maria Quiaro, María Rodríguez adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, quienes señalan entre otras cosas que:
“….. CONCLUSION: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio 143 de la 2° pieza, constancia de trabajo emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante la cual manifiesta que el ciudadano Francisco Javier García Ruiz ha demostrado una conducta intachable, aunado a ello, consta al folio 142 de la 2° pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado Francisco Javier García Ruiz, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que al ciudadano Francisco Javier García Ruiz, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a un establecimiento abierto o régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada veinte días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
09- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones del Beneficio de Régimen Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 13-12-60, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Calle Principal de Guaicaipuro II, casa No- 05, Los Magallanes de Catia, y titular de la cédula de identidad Nº 5.362.469, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
KERINA GUERRERO
Causa Nº 2E-739-00
YMB/KG
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