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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de febrero de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano RODRIGUEZ DELGADO CARLOS JAVIER, quien es nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 01-12-63, de 39 años de edad, de estado civil soltero, oficio barbero, con residencia en urbanización Pedro Camejo, bloque 16, vereda 16, piso 3, apto 6, letra D, Simón Rodríguez y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.074.866, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RODRIGUEZ DELGADO CARLOS JAVIER, fue condenado por los extintos Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificados en los artículos 460 en relación con el artículo 83 y en el artículo 472 todos del citado texto sustantivo penal, que al efectuar la acumulación correspondiente de las penas impuestas, resulta una pena total de TRECE AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DIAS, CINCO HORAS Y 20 MINUTOS DE PRESIDIO.
Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 13-09-02, con ocasión de la Redención Judicial de la pena acordada por este órgano jurisdiccional, a favor del mencionado ciudadano cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 17-08-2002
En este sentido, el artículo 53 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a presidio que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, aunado a ello haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena.
De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, el ciudadano RODRIGUEZ DELGADO CARLOS JAVIER ha presentado buena conducta dentro del penal, tal como consta en CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, cursante al folio 50 de la 5ª Pieza.
Cursa además al folio 40 de la QUINTA pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, donde se indica la residencia del ciudadano José Rafael Delgado Avila, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.095.432, lugar donde residirá el penado RODRIGUEZ DELGADO CARLOS JAVIER.
Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano RODRIGUEZ DELGADO CARLOS JAVIER, quedara en la obligación de residir en el barrio Zumba, parte baja, callejón La Laguna, casa 02, Guarenas, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 29-12-2005, fecha en la cual cumple la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano RODRIGUEZ DELGADO CARLOS JAVIER, quien es nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 01-12-63, de 39 años de edad, de estado civil soltero, oficio barbero, con residencia en urbanización Pedro Camejo, bloque 16, vereda 16, piso 3, apto 6, letra D, Simón Rodríguez y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.074.866, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en el barrio Zumba, parte baja, callejón La Laguna, casa 02, Guarenas, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 29-12-2005, fecha en la cual cumple la pena impuesta
Regístrese, diaricese, publíquese, líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, envíese oficio a la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, notificando el régimen impuesto al ciudadano RODRIGUEZ DELGADO CARLOS JAVIER líbrense las notificaciones pertinentes.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO,
KERINA GUERRERO
Causa Nº 2E-095-00
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