REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 18 de Febrero de 2003
192º y 143º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano AROCHA GONZALEZ PEDRO JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 02-10-68, de 33 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, con residencia en Naiquatá, pueblo arriba, calle Pedro Camejo, casa s/n, Estado Vargas y titular de cédula de identidad N ° V-9.998.413, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano AROCHA GONZALEZ PEDRO JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de VEINTIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 10-09-02, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 06-05-2023.
Así las cosas, visto el computo anterior la defensa del mencionado penado solicitó al Tribunal la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal,; a la cual podría optar en fecha 06-05-2002, por lo que en atención a la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.
En fecha 13-02-03, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos AROCHA GONZALEZ PEDRO JOSE, por la TS. María Soto González y por la Lic. Glamys Zavaleta, adscritos a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que: “… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: …Es un caso que se ha aprovechado de sus conocimientos como Agente de Seguridad a fin de manipular a sus víctimas para obtener dinero fácil a tráves de los delitos de robos, sin medir las consecuencias… PRONOSTICO: …por tales motivos el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para la medida solicitada….”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado AROCHA GONZALEZ PEDRO JOSE, por lo que considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal,, requerida favor del ciudadano AROCHA GONZALEZ PEDRO JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, requerida a favor del ciudadano AROCHA GONZALEZ PEDRO JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 02-10-68, de 33 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, con residencia en Naiquatá, pueblo arriba, calle Pedro Camejo, casa s/n, Estado Vargas y titular de cédula de identidad N ° V-9.998.413, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado a la Penitenciaría General de Venezuela.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº 2E-813-01
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