REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 25 de febrero de 2003
Vista la solicitud emanada del penado Hara Uribe Hirosshi Jack, en el sentido que le sea otorgado el Confinamiento, este Tribunal observa que el mencionado penado fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-05-2000, a CINCO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el 28-02-2000 hasta el 18-12-2001, fecha en la cual le fue otorgado como medida alternativa de cumplimiento de pena el Régimen Abierto. Ahora bien, para ser procedente el Confinamiento el penado debe haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres Años y Nueve Meses, aunado a ello, debe constar en la causa constancia de buena conducta y de residencia emanado de la Primera Autoridad Civil.
El penado fue detenido por primera y única vez en fecha 28-02-2000, de lo que se desprende que las tres cuartas partes de la pena lo cumple el 28-11-2003, sin embargo en fecha 30-07-2001, el Juzgado en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, le redimió la pena por Cinco Meses, Once Días, Tres Horas y treinta minutos, por lo tanto la conversión del resto de la pena en confinamiento será procedente a partir del día 16-06-2003 a las vente horas con treinta minutos, en consecuencia se niega la solicitud formulada por el penado Hara Uribe Hirosshi Jack, por ser improcedente. Y así se decide.
LA JUEZ
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
KERINA GUERRERO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto y se libra oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez, Región Andina.
LA SECRETARIA
KERINA GUERRERO
Causa No. 2E-641-00
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