REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 25 de febrero de 2003
192º y 143º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO, C.I.V-4.597.798, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 19-07-2000, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó a la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez Romero, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 13-10-2000, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 ordinal 1º, 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, donde se establece que la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez Romero, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 08-05-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez Romero, por los Delegados de prueba Lic. Clara Lovera y Juan Carlos Olivares, adscritos al servicio social del Instituto Nacional de Orientación Femenina, quienes señalaron entre otras cosas que:

“… CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión favorable a la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio 40 de la pieza 8 de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente a la penada Teresa de Jesús Rodríguez Romero, igualmente cursa al folio 100 de la octava pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que la mencionada ciudadana no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 109 Oferta Laboral de la empresa ESTHETIC HANDS & NAILS., C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 97, Tomo 514 A QTO, suscrita por el Director María Luisa Tálamo., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.229.567, donde ofrece empleo a la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez Romero, como Administradora.

Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a Teresa de Jesús Rodríguez Romero, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada vente días a la sede de este Tribunal cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada Teresa de Jesús Rodríguez Romero,
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, a la penada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO, C.I.V-4.597.798, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


YARLENY MARTIN


LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA LANDER


Causa Nº 2E-728-00
YMB/KG