REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
Catia La Mar, 10 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-08-02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana MORA CAÑAS MARIA AURORA, quien es Venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Táchira, nacida en fecha 23-02-62, de 40 años de edad, hija de JOSEFINA CAÑAS Y JULIO MORA, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 9.216.732, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE DOCUMENTACION FALSA, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 328 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
“…ABSUELVE a la ciudadana MORA CAÑAS MARIA AURORA, quien es Venezolano, natural de san Cristóbal – Estado Táchira, nacida en fecha 23-02-62, de 40 años de edad, hija de JOSEFINA CAÑAS Y JULIO MORA, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 9.216.732, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE DOCUMENTACION FALSA, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 328 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de indemnización interpuesta por la Defensa a favor de su representada, en consecuencia de la presente sentencia absolutoria, por no estar ajustada dicha petición a lo establecido en los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXIME al Representante del Ministerio Público del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Observa este Tribunal, en cuanto al pago de las costas procesales, que el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal EXIME al Estado Venezolano del pago de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta decisión CONFIRMADA por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, es por lo que no se procede a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana: MORA CAÑAS MARIA AURORA y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda librar oficio al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Maiquetía – Estado Vargas, ordenando la exclusión de la precitada ciudadana del registro de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales en virtud del presente hecho; SEGUNDO: Se ordena la destrucción por incineración de la Sustancia Estupefaciente incautada, a tenor de lo establecido por sentencia N° 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que se tenga información sobre la ubicación de la misma.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe del Comando Especial Antidroga de la Guardia Nacional de Maiquetía – Estado Vargas.
EL JUEZ,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX NAVARRO
Causa No. 3E-604-03
JFC/FN/Bel.-
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