REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION
Catia la Mar 18 de febrero 2003.
192° Y 143°
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano Rafael Heriberto Romero, quien es Venezolano, natural de Carayaca, con fecha de nacimiento 16-03-1959, de 44 Años de Edad, casado, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Gertrudis Romero (v) y de Domingo Pinto (f), residenciado en Calle Bolívar, barrio El Hoyo, Casa S/N, al lado de la familia Ávila, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.478.151, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° ambos del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem.
Este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), el Juzgado Superior primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (extinto), confirmo la sentencia del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (extinto), mediante la cual condeno al ciudadano Romero Rafael Heriberto, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Quince (15) Días de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° ambos del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem.
Así como las penas accesorias de los artículos 16 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Cabe destacar, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26 de Abril del 2002, dicto decisión mediante la cual se concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Rafael Heriberto Romero, por el término de Dos (2) Años y Quince (15) Días y se notificó al Coordinador de la Región Capital Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia a los fines de la designación del delegado de prueba, que supervisaría el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Posteriormente se evidencia, en el oficio N° 537-02 de fecha 18 de Junio del 2002, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, que el ciudadano Rafael Heriberto Romero, cumplió presentaciones desde el 16-05-00 hasta el 13-05-02 y le fue entregada constancia de Finalización del Régimen de prueba concluyendo de esta manera el régimen de probación en un nivel de Supervisión Mínimo de acuerdo a los parámetros de Tratamiento no Institucional, de esta forma el prenombrado ciudadano ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, asistiendo puntualmente a sus presentaciones ante esa Coordinación.
Asimismo observa este tribunal, que el supra mencionado ciudadano cumplió Seis (06) meses y Cinco (05) días de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, como consta en el libro de presentaciones de este Juzgado, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Rafael Heriberto Romero. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado Romero Rafael Heriberto, ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido la pena impuesta, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (extinto).
Regístrese, diarícese la presente decisión, ofíciese al Director del Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y Notifíquese a las partes y líbrese boleta de Citación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Félix Navarro.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Causa N° 3E-0040-02.
CJF/NF/lf.
|