REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Catia La Mar, 26 de febrero de 2003
192° Y 143°

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. 3E-0031-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 12-08-1976, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.911.539, hijo de Gonzalo Antonio Laguna y Antonia Soto Villasmil y residenciado en la calle El Junín con Piar, sector el Valle Verde, Quinta Cuyuní, numero 01, Guatire – Estado Miranda. De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 30 de octubre del 1998, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy extinto), dictó sentencia, mediante la cual condeno al ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 5° del artículo 455 del Código Penal. Así como las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 14 de octubre del 2002, este Juzgado, realizó la redención de la pena al prenombrado penado por el tiempo de un (01) mes y dieciséis (16) días y se efectuó un nuevo computo de detención de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el mismo que el ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 15-01-2003, tiempo necesario para el otorgamiento el Beneficio del Destino a Establecimiento Abierto, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

En base a ello, fue ordenado la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por las ciudadanas Lic. Miriam de Amaya y Lic. Mirtha Valenzuela funcionarios adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” (subrayado nuestro) a la concesión de la medida solicitada.

CUARTO: Así mismo, cursa en la presente causa, en el folio 123 de la segunda pieza, certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 122 de la segunda pieza del presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 01 de agosto de 2002, emanada del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, mediante la cual hace constar que el ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO, durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado BUENA CONDUCTA.

SEXTO: En este mismo orden de ideas, cursa en el folio 131 de la segunda pieza, oferta de trabajo suscrita por la ciudadana JOSEFINA SOTO VILLASMIL, en su carácter de Administradora de la empresa de Contadores Públicos “González, Soto y Asociados” inscrita en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el No. 14, Tomo 4, protocolo primero, de fecha 19-07-1993, mediante la cual ofrece empleo como archivista al ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO, devengando un sueldo de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al referido ciudadano, quien queda obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano LAGUNA SOTO ALBERTO GONZALO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a albergar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas, y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería, Oficio al Internado Judicial El Rodeo I remitiendo Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado en cuestión, y oficio al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, El Paraíso Caracas. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS



EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO




Causa: 3E-0031-02
JFC/FN/Bel.-