REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: RENDELL JOSÉ SOJO PIRELA y KEIDY MILAGROS ROMERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.994.598 y V-11.644.685, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REYNA M. GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.302.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-1830.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos RENDELL JOSÉ SOJO PIRELA y KEIDY MILAGROS ROMERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.994.598 y V-11.644.685, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho REYNA M. GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.302, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.
CONSIGNARON: Copia certificada del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los Niños ANDRY RAUL JUNIOR y KEIXY MAVRASKY SOJO ROMERO, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dos (2002), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2003, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha tres (03) de febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RENDELL JOSÉ SOJO PIRELA y KEIDY MILAGROS ROMERO ALVARADO, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RENDELL JOSÉ SOJO PIRELA y KEIDY MILAGROS ROMERO ALVARADO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el folio 87, Acta N° 105, en fecha mil novecientos noventa y siete (1.997).
En cuanto a los Niños ANDRY RAUL JUNIOR y KEIXY MAVRASKY SOJO ROMERO, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, quedarán bajo la Guarda del Madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas de los Niños antes identificados,. Será alternativo, los fines de semana, los días feriados, vacaciones, diciembres, carnavales y otros siempre y cuando los padres estén de mutuo acuerdo y dicha visita sea notificada con anterioridad y que la misma no perturbe sus actividades escolares y sus horarios de descanso. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, igualmente se compromete en ayudar a la madre en todos los gastos extras que pudieran surgir de por mitad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho
de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en
Maiquetía a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
Exp. N° A-1830
DIVORCIO 185-A
NOBG/MMP/YCV
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