REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS LOPEZ PEREZ y LIMARY ISBETH GUTIERREZ ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.473.709 y V-10.119.823, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.158.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-1846


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS LOPEZ PEREZ y LIMARY ISBETH GUTIERREZ ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.473.709 y V-10.119.823, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.158, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los Niños LUIS JOSÉ y FRANCYS JOSELIS LOPEZ GUTIERREZ, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dos (2002), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha veinticuatro de enero de 2.003, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas Procesales que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSÉ LUIS LOPEZ PEREZ y LIMARY ISBETH GUTIERREZ ZORRILLA, esta basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.


Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSÉ LUIS LOPEZ PEREZ y LIMARY ISBETH GUTIERREZ ZORRILLA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el, folio N° 175, Acta N° 175, en fecha tres (03) de Diciembre de 1991.

En cuanto a los Niños LUIS JOSÉ y FRANCYS JOSELIS LOPEZ GUTIERREZ, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, quedarán bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de los Niños antes identificados lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración los más conveniente al bienestar de sus hijos. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, divididos en cuatro semanas en vista que es la forma de cobro del mismo. Asimismo el padre de los mencionados Niños velará por otros gastos necesarios de sus hijos tales como vestuario, asistencia médica y estudios.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en

Maiquetía a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO



Exp. N° A-1846
DIVORCIO 185-A
NOBG/MMP/YCV