REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO PERAZA BOLÍVAR y MARIANA HERNÁNDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.577.370 y V-13.672.505, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.629.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-1922
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PERAZA BOLÍVAR y MARIANA HERNÁNDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.577.370 y V-13.672.505, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.629, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los Niños MARIANYELI JOSEFINA y LUIS ALFREDO PERAZA HERNANDEZ, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha cinco (05) de febrero de 2.003, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas Procesales que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PERAZA BOLÍVAR y MARIANA HERNÁNDEZ PERDOMO, esta basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PERAZA BOLÍVAR y MARIANA HERNÁNDEZ PERDOMO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el, folio N° 79, Acta N° 79, en fecha doce (12) de junio de 1991.
En cuanto a los Niños MARIANYELI JOSEFINA y LUIS ALFREDO PERAZA HERNANDEZ, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, quedarán bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de visitas, será abierto, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales. Asimismo el padre de los mencionados Niños velará por otros gastos necesarios de sus hijos tales como vestuario, asistencia médica y estudios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en
Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
NOBG/MMP/YCV
DIVORCIO 185-A
EXP. N° A-1922
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