REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: DANNY OUDKERK HIDALGO y FRANCIELENA GODOY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.162.400 y V-13.180.871, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.000.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-1814.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos DANNY OUDKERK HIDALGO y FRANCIELENA GODOY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.162.400 y V-13.180.871, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho REINALDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.000, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del Niño DANIEL ALEJANDRO OUDKERK GODOY, de cinco (05) años de edad, habido durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil dos (2002), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2002, se dio por notificado el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos DANNY OUDKERK HIDALGO y FRANCIELENA GODOY RIVAS, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DANNY OUDKERK HIDALGO y FRANCIELENA GODOY RIVAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el folio N° 122, Acta N° 122, en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

En cuanto al Niño DANIEL ALEJANDRO OUDKERK GODOY, de cinco (05) años de edad, habido durante la unión matrimonial, quedará bajo la Guarda de la Madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, vacaciones escolares, paseos, carnaval, semana santa y el mes de diciembre, el mismo será abierto y alternativo, tomando en consideración lo más conveniente para el Niño antes nombrado. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, además del pago del Colegio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. NEIZA O. BERRIOS GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
Exp. N° A-1814
DIVORCIO 185-A
NOBG/MMP/YCV