REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL GUEVARA VALERO y GISELA DEL VALLE CHAPARRO APONTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.637.654 y V-9.995.556 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DARLING ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 89.122.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-1777
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUEVARA VALERO y GISELA DEL VALLE CHAPARRO APONTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.637.654 y V-9.995.556 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DARLING ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 89.122, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de la Adolescente YETZURY DAYANA y la niña GENESIS YETSIREE GUEVARA CHAPARRO, de doce (12) y de seis (06) años de edad respectivamente, habidas durante la unión matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil dos (2002), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-
En fecha catorce (14) de Enero del año en curso, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-
Mediante auto dictado en fecha 04 de Febrero del 2003, la Dra. DENIS PALMERO de FLORES, en su carácter de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: Que la solicitud de los ciudadanos JESUS RAFAEL GUEVARA VALERO y GISELA DEL VALLE CHAPARRO APONTE respectivamente, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento, se cumplieron las formalidades establecida en el artículo 185-A del Código Civil y así de declara.-
SEGUNDO: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados y para lo cual fue notificada la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JESUS RAFAEL GUEVARA VALERO y GISELA DEL VALLE CHAPARRO APONTE, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 80, Folio N° 80 en fecha veintisiete (27) de Junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).-
En cuanto a la Adolescente YETZURY DAYANA y la niña GENESIS YETSIREE GUEVARA CHAPARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guarda de su madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio para que así sigan fluyendo con normalidad las relaciones de padre e hijas, las niñas pudieren pernoctar con su padre. Referente a las vacaciones, épocas festivas, las niñas podrán permanecer en forma alternada con cada uno de sus progenitores, tal como lo acordaron en el escrito de solicitud. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), semanales, con respecto a los gastos de estudios, vestido y gastos médicos, serán costeados por el padre.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los cuatro (04)
días del mes de Febrero del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. DENIS PALMERO de FLORES
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00AM),se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
Exp. N° A-1777
Divorcio 185-A
DP.de.F/MMP/lissett.
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