REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Febrero de 2003.
192° y 143°

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de este Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Septiembre de 2002, fue presentada solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, por la ciudadana MARICELA MENEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.487, asistida por la abogado GLORIA MARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.289. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado.
En fecha 01 de Octubre de 2002, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana MATILDE SILVA Viuda DE CANCHICA, para que compareciera por ante este Tribunal con el fin de que reconociera o no, en su contenido y firma el documento privado anexo a la misma, librándose la boleta respectiva.
En fecha 14 de Enero de 2003, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia, mediante la cual informa sobre la imposibilidad de hacer efectiva la citación de la ciudadana MATILDE SILVA Viuda DE CANCHICA.
Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2003, la ciudadana MARICELA MENDEZ RIERA, asistida por la abogado GLORIA MARINA GOMEZ, solicita se comisione a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la ciudadana MATILDE SILVA DE CANCHICA, se encuentra residenciada en ese Estado.
Este Tribunal para proveer observa:
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, al regular el reconocimiento de firman, establece:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición…”

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MATILDE SILVA Viuda DE CANCHICA, tal y como lo expresa la parte solicitante, en su diligencia de fecha 06 de Febrero de 2003, se encuentra actualmente residenciada en el Estado Barinas, y de conformidad con lo previsto en la norma antes transcrita, el Juzgado competente para dicho Reconocimiento de Contenido y Firma, es uno de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, acuerda declinar la competencia para el Reconocimiento de Contenido y Firma a que se contrae la presente solicitud, en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase la presente solicitud. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,