REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Febrero de 2003.
192° y 143°


Visto el anterior libelo de demanda interpuesto por la abogada KARINA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.786, apoderada judicial del ciudadano ANGEL JESÚS FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.800.692, en contra de la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
El caso de autos versa sobre una acción laboral contra la Alcaldía Municipal del Estado Vargas. Ahora bien, revisado el contenido del libelo de demanda que encabeza estas actuaciones, se evidencia que si bien la apoderada actora indica que ante la Inspectoría y Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, se hicieron gestiones a los fines de una conciliación, haciendo el patrono “Alcaldía Municipal del Estado Vargas” caso omiso a las mismas; lo cierto es, que no acompañó a su demanda tales actas que demostraran, que antes de iniciar el proceso judicial, la actora intentó un acuerdo o conciliación con el ente que pretende demandar en búsqueda de una solución que evite llegar a un juicio, pues si se pretende que el órgano reconozca la reclamación de los trabajadores, debe estar al tanto de lo que éstos solicitan para poder responder afirmativa o negativamente a las pretensiones, lo cual, en el primer caso, pondría fin al conflicto y, el segundo, abriría la posibilidad del proceso. Así lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia de fecha trece (13) de julio de dos mil (2000).
Dado que en el caso de auto no consta que se haya agotado la vía administrativa previa, a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, el cual prevee:
“En los juicios del trabajo contra personas morales de carácter público, en su carácter de patronos, los Tribunales del Trabajo no darán curso a la demanda sin previa comprobación de haberse gestionado la respectiva reclamación por vía administrativa.”
Así como los artículos 54 y siguiente de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este Tribunal se ve forzado a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 eiusdem, inadmisible la presente demanda.
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ANGEL JESÚS FLORES TOVAR, antes identificado, contra la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS.

LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,