REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Febrero de 2003.
192° y 143°

Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la en la cual solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de Noviembre de 2001, por cuanto de los alegatos y argumentos del escrito de contestación de la demandada, se demuestra la falta de cualidad e intereses de la actora, el Tribunal para proveer observa:
El apoderado judicial de la parte demandada, solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada, en fecha 12 de Noviembre de 2001, en virtud de que la parte actora carece de legitimidad activa para intentar la demanda. Por cuanto la falta de cualidad o interés del actor para intentar o sostener el juicio, es un alegato para ser decidido como punto previo en la sentencia definitiva, y no en el estado actual del proceso, este Tribunal declara improcedente la solicitud hecha por el mencionado apoderado, ya que no se ha determinado si el actor tiene cualidad o no para intentar o sostener el juicio.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,