REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ORLANDO GAMEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A., y por cuanto la misma con es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.094, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra por la ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.,


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se le entregó al Alguacil.-
EL SECRETARIO Acc.,









WILLIAN ANSUALDE; Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), y veintitrés (23) del expediente N° 9179, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A., contra el ciudadano GUSTAVO MARQUEZ. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano ODIXIS VÉLIZ, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 12 de Marzo de 2003.
EL SECRETARIO Acc.;
LA PERSONA AUITORIZADA,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Marzo de 2003.
192° y 144°

SE HACE SABER: Al ciudadano: GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.561.094, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION



LIZBETH ALVARDO FRIAS
JUEZ TITULAR



Exp. N° 9179.