REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de febrero de 2003.
192° y 143°
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, JOSE GREGORIO SOSA PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número 6.495.071, asistido en este acto por la abogado MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, domiciliada en Caracas, con cédula de identidad número 6.879.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.580...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por una sola persona, en este caso no se distingue si es por el solicitante o por el abogado asistente. Según se desprende de la transcripción hecha, quien actúa es el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA PEDRIQUE, siendo imposible determinar si la firma que aparece es de él, o de su abogado asistente y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal. Igualmente, y para el supuesto que la firma que se observa en el escrito fuera del solicitante y no de la abogado asistente, resultaría tal actuación irrita, pues por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado.
En consecuencia este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que encabeza las presentes actuaciones.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;