REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Febrero de 2003.
192° y 143°

Vista La diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano GABRIEL IGNACIO RUIZ LEIVA, asistido por el abogado REINALDO ANTONIO GUIROLA TESTA, en la cual consigna cheques de gerencia Nros. 89308697 y 19908747, contra el Banco del Caribe, a favor de ASOPESGUAIRA, por los montos de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 899.544,16) y CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), respectivamente, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En tal caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad”

El ciudadano GABRIEL IGNACIO RUIZ LEIVA consignó los cheques de gerencia ya referidos, a los fines que sean recibidos por ASOPESGUAIRA, y así materializar la oferta real, emitiéndolos a favor de la oferida.
Ahora bien, conforme a la Resolución Nro. 703, de fecha 21 de Diciembre de 1999, del extinto Consejo de la Judicatura, la cual en su artículo 2° establece:
“La recepción de las cantidades de dinero a las que se refiere el artículo anterior, serán efectuadas por los Tribunales ordinarios o ejecutores de medidas así: a) mediante comprobante o planilla de depósito bancario, debidamente validado, efectuado en moneda o dinero de curso legal, en las instituciones bancarias que se determinan en el artículo 3° de la presente resolución, y en los tipos y cuentas previstas en el artículo 5° eiusdem, en los casos que tales cuentas estuvieren abiertas…”, la recepción de las cantidades oferidas, deben realizarse mediante consignación de la planilla de depósito bancario efectuada en moneda de curso legal en la cuenta corriente Nro. 031-100201-8 del Banco Industrial de Venezuela, llevada por este Juzgado.
En consecuencia, a los fines de proveer sobre la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena devolver el diligenciante los cheques consignados, previa su certificación en autos, a fin de que, la recepción de la cantidad a ofrecer se haga conforme la normativa transcrita. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,