REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Febrero de 2003.
192° y 143°
Por ante este Juzgado se inició el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana MARÍA BERNARDETT GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.499.608, contra la Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA MISTER PAN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de 1980, bajo el N° 49, Tomo 55 A pro. Ambas partes en escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2003, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2003.
En consecuencia este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
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