REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de febrero de 2003.
192° y 143°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por la abogada RHAIZA PRIETO ARAUJO, representante Judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, Sociedad Mercantil MACARPI S.R.L., en la persona del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.058.547, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se entregó al Alguacil.
LA SECRETARIA,




LAF/HM/ov.-



Abg. HAIDEE DE MEDINA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1) y su vuelto, dos (2) y su vuelto, tres (3) y su vuelto, cuatro (4) y su vuelto; y cincuenta y seis (56), del expediente signado con el Nro. 9191, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA C.A., contra la Sociedad Mercantil MACARPI S.R.L. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana ODIXIS VÉLIZ, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 26 de febrero de 2003.
LA SECRETARIA;

LA AUTORIZADA,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de febrero de 2003.
192° y 143°

SE HACE SABER: A la Sociedad Mercantil MACARPI S.R.L., en la persona del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.058.547, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR