REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Febrero de 2003.
192° y 144°

Vista la diligencia suscrita por el abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, C. K. TERNERÍA, C.A., en la cual apela de la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2003, y visto igualmente el auto de fecha 26 de los corrientes, este Tribunal para proveer observa:
En fecha 06 de Febrero de 2003, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de haberse vencido el lapso de pruebas y se fijan los cinco (5) días de despacho siguientes, para dictar sentencia.
En fecha 13 de Febrero de 2003, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio, siendo este el último día de despacho para sentenciar. En consecuencia, a partir de la citada fecha comenzó a correr el lapso de apelación, que conforme a lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 33 del Decreto con rango de fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es de tres (3) días de despacho, los cuales vencieron el día 18 de Febrero de 2003. En consecuencia, la apelación efectuada en fecha 25 de Febrero de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal, la realizó cuando de acuerdo a lo antes expresado, se encontraba vencido el lapso para ejercer dicho recurso. Por lo que es forzoso para este Tribunal declarar extemporánea la apelación interpuesta por el referido abogado. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARDO FRIAS.
LA SECRETARIA,









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Febrero de 2003.
192° y 144°

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 del presente mes y año, por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2003, e igualmente vista la apelación interpuesta por el abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, C. K. TERNERÍA, C.A., en la cual apela de la misma, el Tribunal acuerda realizar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de Febrero de 2003 inclusive, fecha en que se fijaron los cinco(5) días para dictar sentencia, hasta el día 25 de Febrero de 2003, inclusive, fecha en que la parte demandada apeló de la sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA,