REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Febrero de 2003.
192° y 143°

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el cómputo que antecede, el Tribunal observa que, en fecha 05 de de Febrero de 2003, salió el despacho de pruebas librado en el presente juicio, tal como se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado (folio 46). De conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil y el cómputo que antecede, el lapso de evacuación de pruebas transcurrió en exceso desde la admisión de las mismas hasta que salió el despacho, por lo que se deja expresa constancia, que en el presente juicio, el lapso probatorio venció el día 10 de Enero de 2003, por lo que el día siguiente de despacho comenzó a correr el término de la presentación de informes, fenecido el día de ayer, 06 de Febrero de 2003, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de ese derecho. En consecuencia, este Tribunal dijo VISTOS sin Informes de las partes y fija dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir del día de hoy, la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,