REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Febrero de 2003.
192° y 143°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada. En relación a la promoción y consignación de los documentos, marcados con las letras B, C y D, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la solicitud de que este Juzgado se sirva oficiar a la Secretaría de Seguridad y Defensa del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, Dirección de Seguridad y Control de Riesgos, Riesgos Especiales, a los fines de que se realice una Inspección Técnica al inmueble ubicado en Naiguatá, Calle Ricaurte, Nro. 21, a los efectos de constatar las condiciones en las que se encuentra el mismo, este Tribunal observa:
Según se evidencia de la transcripción hecha, la prueba consiste en oficiar a un organismo para que practique una inspección técnica. Tal prueba no se encuentra prevista dentro de las llamadas pruebas típicas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que su promoción a debido realizarse como prueba libre, debiendo la promovente sugerir su forma de evacuación, conforme al último aparte del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de ser procedente establecer su analogía con los llamados medios de pruebas típicos.
Dado que en el caso de autos, dicha probanza no fue promovida como prueba libre, ni se sugirió a que prueba típica por analogía se asemejaba, este Tribunal se ve forzado a declarar inadmisible por ilegal dicha prueba, como en efecto se declara. Manténganse a los autos los documentos consignados.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,