REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
192° Y 144°



Vista la diligencia de fecha: veinticuatro (24) de Febrero de 2.003, suscrita por el Dr. GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.928, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: MARIA HERNANDEZ DE BLANCO y CARMEN BLANCO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1-449.682 y V- 5.578.323, parte demandante en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen contra el ciudadano: LEODORO CALDEIRA FERNANDEZ.- El Tribunal actuando de conformidad a lo pautado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Ejecución voluntaria de la Sentencia definitivamente firme dictada en este Tribunal de fecha: Primero (01) de Abril de 2.002.- Se fija un lapso de Diez (10) días de Despacho al demandado, contados a partir de la fecha del presente auto , para que de cumplimiento o lo ordenado en dicho fallo.- En cuanto a la solicitud de de conversión en entrega material, este Tribunal providenciará oportunamente por auto separado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
DR. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha se cumple lo ordenado anteriormente.-
Scrt.-
EXP. N° 5.594-01.-