REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
192° Y 143°

Vista la diligencia de fecha: 31-01-2.003, suscrita por el Dr. RAFAEL AGUIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.156, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LUCILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.455.796, parte demandada en el presente juicio.- El Tribunal en virtud de lo solicitado:
1°) Ordena agregar el Poder consignado por el Dr Rafael Aguin a lo autos.-
2°) En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de los fotostatos que rielan a los folios 45 al 61 y del 82 al 102, ambos inclusive del Expediente N° 344-90; El Tribunal señala: De la lectura de dichos instrumentos se evidencia que los mismos no corren en originales, por lo que el Secretario de este Tribunal no puede confrontar los fotostatos solicitados con ellos, en tal sentido se ordena tan solo la expedición de copias simples de dichos instrumentos. En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de los instrumentos cursantes a los folios 79 al 81, ambos inclusive, se Ordena certificar por Secretaría dichas copias, de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- En consecuencia para la elaboración de los fotostatos, se autoriza a la ciudadana: Alberta Quintero Pedrón, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, Auxiliar de Secretaría de este Tribunal, quién conjuntamente con el Secretario del Tribunal certificará las mismas.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO EL SECRETARIO
DR. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha, se cumple lo ordenado en el auto anterior.-
Scrt.-

EXP. N° 344-90.-
ATAP/ cabc/aqp.-