REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de febrero de 2003.
Años: 192º y 143º
Visto el escrito de promoción de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte demandante, en el cual promueve la prueba de cotejo conforme lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en vista de la imposibilidad de designar el o los documentos indubitados a los fines de practicar la prueba de cotejo, solicita que la parte demandada Carmen Gloria Acosta escriba y firme en presencia del juez lo que éste dicte, conforme lo dispuesto en los artículos 447 y 448 del Código Adjetivo Civil.
A los fines de proveer, este Juzgado observa: Los artículos 445 y 446 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 445: “Negada la firme o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigo cuando no fuere posible hacer el cotejo…”
Artículo 446: “El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo que previene en el Capítulo VI de este Título”
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia la existencia de documentos, a parte del impugnado (f. 7 al 10), que se encuentran suscritos por la parte demandada, lo que significa la existencia de documentos indubitados a los fines de poder realizar la prueba de cotejo que debería practicarse mediante expertos con sujeción a la previsto en el capítulo VI del título II, de igual manera la norma prevista en el artículo 445 eiusdem antes transcrito establece que cuando no fuere posible practicar la prueba de cotejo podrá promoverse la de testigo; siendo que por todas las razones antes expuestas este Tribunal declara inadmisible la solicitud de la parte demandante ya referida.
Con respecto a las demás pruebas promovidas se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ELENA LARA
Exp.N° 709-02