REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de febrero del año 2.003.

192ª y 143ª

Por recibida y vista el libelo de demanda proveniente de este Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano demandado JUAN RAMON VALLADARES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.366.621, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello de conformidad con el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara INVERSIONES INTERCONTINELTAL C. A., en su contra. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación de lo demandado. Líbrese compulsa una vez conste en autos las copias simples a certificar.-
LA JUEZ.-


ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC


SANTA ELENA LARA
EBG/Lr/jg