REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

192º y 143º
Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, observa: De la revisión del presente expediente se evidencia que el cuatro (4) de mayo de 2001 se dicto sentencia definitiva en la cual no hubo condenatoria en costas, siendo que este Despacho al decretar la ejecución forzada de la referida decisión, a la suma condenada a pagar se le sumaron las costas procesales, lo cual es a todas luces improcedente, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 310 eiusdem se revoca el auto y el exhorto librados el siete (7) de los corrientes y cursantes a los folios 107 y 109.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.

Exp.Nª 400-00