REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de febrero de 2003.
Años: 192º y 143º
Vencido como se encuentra el lapso de pruebas este Tribunal en uso de las facultades que le otorga el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil dicta auto para mejor proveer, a los fines de que sea evacuada la prueba de experticia grafotécnica por los expertos designados al efecto, en tal sentido se fija como término para cumplir la misma un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales comenzarán a transcurrir una vez los expertos grafotécnicos nombrados reciban los documentos indubitados y debitado.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.N° 709-02

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