REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil tres (2003)
Años: 192º y 143º

Se recibió del Juzgado distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial solicitud presentada por el ciudadano Iván Jesús Martínez debidamente asistido por el Abogado Luis Felipe Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.717.
En fecha ocho (8) de noviembre de 2002, compareció el solicitante asistido por el Abogado Luis Felipe Hernández y consignó documento a los fines del reconocimiento de su contenido y firma.
El once (11) de noviembre de 2002, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Roger Alexander Lugo a los fines de que reconociera el contenido y firma del documento cursante al folio cuatro (4) .
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2003, el Alguacil dejó constancia de haber citado personalmente al ciudadano Roger Alexander Lugo, titular de la cédula de identidad N° 14.072.150.
El diecinueve (19) de febrero de 2003 el solicitante asistido por el Abogado Luis Felipe Hernández solicitó se tenga por reconocido en su contenido y firma el documento privado que corre en autos.
Ahora bien de autos se desprende que aún después de haber sido citado el ciudadano Roger Alexander Lugo, titular de la cédula de identidad N° 14.072.150 que debía comparecer por ante este Juzgado el segundo (2º) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 4 de la presente solicitud, el ciudadano Iván Alexander Lugo no compareció, lo que trae como consecuencia que se tenga por reconocido el documento cursante al folio cuatro (4), conforme lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
St. 203-02