REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetia, veinticuatro (24) de enero de dos mil tres (2003).
192º y 143º
Vistas las diligencias suscritas por la parte demandante José Rodríguez debidamente asistido por los Abogados Oswaldo Vásquez y Reinaldo Rodríguez, a través de las cuales, en la primera, solicita se practique la citación de la parte demandada en cualquiera de sus tres directores y en la segunda manifiesta que conforme lo establecido en el segundo aparte del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo se proceda a fijar dos carteles de emplazamiento los cuales cumplan con la citación de la parte accionada.
A los fines de resolver este Tribunal observa: En el libelo de la demanda (f.4) la parte actora solicitó que la citación de la demandada empresa ferretería Los Tres Hermandos C.A., se practicará en la persona de sus Directores Nelsón Antonio Vidao, Carlos Alberto Vidao y Roberto Alfredo Vidao, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.556.663, 4.565.806 y 5.572.058 respectivamente; el veinte (20) de enero de 2003 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada en la persona de los directores de la referida empresa, tal y como lo solicitó la parte actora, por lo que la parte demandada esta conformada por un litisconsorcio pasivo.
En fecha veintiohco (28) de enero de 2003 el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber citado al ciudadano Roberto Alfredo Vidao de la forma prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, es decir, a través de un testigo que presenció la entrega de la boleta de citación, no constando en autos la practica de la citación de los otros dos (2) directores.
Ahora bien, la parte actora demandado a la empresa Ferretaría Los Tres Hermandos, siendo que como ya antes se menciono, la citación de la parte demandada se realizaría en la persona de sus tres (3) directores ciudadanos Nelsón Antonio Vidao, Carlos Alberto Vidao y Roberto Alfredo Vidao, siendo que este Tribunal no puede considerar citada a la parte demandada cuando aún no conta en autos la practica de la citación de los ciudadanos Nelsón Antonio Vidao y Carlos Alberto Vidao, ya que ello conllevaria a violentar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la parte actora en fechas 03 y 14 de febrero de 2003. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.Nº 723-02