REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de febrero de 2003
Años: 192º y 143º
SOLICITANTE: DENNIS RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.653.389.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR RAMON VASQUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.189.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibida y vista la presente solicitud la cual luego de ser sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en esta misa fecha.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, se evidencia que la misma no se encuentra firmada por las personas mencionadas en el cuerpo de la misma; siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la solicitud se encuentra firmada por el solicitante con su cedula de identidad, mas no por el abogado asistente, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano ya identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil tres (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.

En esta misma fecha, veinticinco (25) de febrero de 2.003, siendo las 9:20 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.