REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del dos mil dos (2002).-
192º y 143º
Vista la diligencia suscrita por la parte demandante asistida de la Abogado Gloria Marina Gómez, a través de la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, toda vez que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario; este Tribunal vencido como se encuentra el lapso para que la parte accionada de cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada el 20 de junio de 2002, se ordena la ejecución forzada de la referida sentencia; en consecuencia se decreta la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA a la parte actora por parte de la accionada ciudadanos Gustavo Escobar, Florentina Mota, Juan González y Omar González de las habitaciones que éstos ocupan en el inmueble ubicado en la localidad de la parroquia Raúl Leoni, Barrio La Lucha, Calle Bolívar, Nº 17, Club de Ramón Vásquez, Estado Vargas. A los fines de la practica de la presente medida se exhorta al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se faculta para designar los auxiliares de justicia que considere necesarios. Librese exhorto y oficio.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA,
En esta misma fecha se libro exhorto y oficio Nº
LA SECRETARIA ACC,
Exp.Nº 574-01 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Que este Tribunal actuando en el proceso que por DESALOJO incoara NEYSA MARIA VASQUEZ de MARCANO contra GUSTAVO ESCOBAR, FLORENTINA MOTA, JUAN GONZALEZ y OMAR GONZALEZ, decretó la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA a la parte actora por parte de los accionados ciudadanos Gustavo Escobar, Florentina Mota, Juan González y Omar González de las habitaciones que éstos ocupan en el inmueble ubicado en la localidad de la parroquia Raúl Leoni, Barrio La Lucha, Calle Bolívar, Nº 17, Club de Ramón Vásquez.
Que la parte actora esta representada por la ciudadana GLORIA MARINA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289.
Que la parte demandada no acredito representación judicial en el proceso.
Que una vez sea cumplido por Ud., el presente exhorto se sirva devolverlo a este Tribunal en original junto con sus resultas.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil tres (2003).- Años 192º y 143º.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA,
Exp.Nº 574-01