REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de febrero de 2003.
Años: 192º y 143º
Vista la diligencia suscrita por las Abogados Wilda Cordero y Yarixa Portillo, inscritas en el inpreabogado bajo los N°s 42.317 y 72.295 respectivamente, a través de la cual solicita se fije nueva oportunidad para interrogar a las personas identificadas en la diligencia del 28 de enero de 2003, este Tribunal observa: Del instrumento poder que cursa a los folios 9 y 10 se evidencia que dicho poder fue otorgado únicamente a los fines de que dichas Abogados representen al ciudadano Néstor Leonidas Cervantes en el procedimiento de Interdicto de Amparo que intentará contra la ciudadana Carmen Marina Díaz, es decir que se trata de un poder especial en el que se les faculta a las profesionales del derecho antes citadas para actuar únicamente en el Interdicto de Amparo que intentara Néstor Leonidas Cervantes contra Carmen Marina Día, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud formulada por las abogados antes referidas toda vez que no consta en autos instrumento poder que acredite su representación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ELENA LARA.
Exp.N° 005-03