REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Vista la diligencia presentada 24 de febrero de 2003 por el Abogado Héctor Alvarado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual consigna escrito de promoción de pruebas, este Tribunal a los fines de proveer ordena practicar por Secretaría computo de los días continuos transcurridos desde el 10 de enero de 2003 (exclusive) fecha en la cual se notificó al Sindico Procurador Municipal hasta el 24 de febrero de 2003 (inclusive) fecha en la que precluyo el lapso de 45 días continuos a que hace referencia el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.Nº 708-02
ELENA LARA, Secretaria Accidenta del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS: HACE CONSTAR: Que desde 10 de enero de 2003 (exclusive) hasta 24 de febrero de 2003 (inclusive) han transcurrido un total de cuarenta y cinco (45) días continuos, discriminados así: ENERO: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. FEBRERO: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Maiquetía, 06 de marzo de 2003
LA SECRETARIA ACC,.

Exp.Nº 708-02

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Del computo que antecede se evidencia que el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos otorgado al Sindico Procurador Municipal precluyó el veinticuatro (24) de febrero de 2003, lo que trae como consecuencia que el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte demandante es extemporáneo por anticipado.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.Nº 708-02