REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de febrero de 2003.
Años: 192º y 143º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante Abogado Lourdes Contreras, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia; este Tribunal en conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la decisión definitiva dictada en fecha 04 de mayo de 2001 decreta su ejecución forzosa, y en consecuencia se decreta EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada CORPORACION FEVAL S.R.L., hasta cubrir la cantidad de Seis millones Trescientos Sesenta y Siete mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve bolívares con Setenta céntimos (Bs.6.367.459,70) que comprende el doble de la suma condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un 30%; y si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta la cantidad de Tres millones Quinientos Noventa y Ocho mil Novecientos Noventa y Ocho bolívares con Noventa y Seis céntimos (Bs. 3.598.998,96) que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un 30%.
A los fines de la práctica de la medida antes decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial a quien se ordena remitir exhorto anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
En esta misma fecha se libro exhorto y oficio N° ________.
LA SECRETARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de febrero de 2003
Años: 192° y 143°
Que este Tribunal actuando en el proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS incoara JULIA DE MAYORA contra CORPORACION FEVAL S.R.L., decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Seis millones Trescientos Sesenta y Siete mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve bolívares con Setenta céntimos (Bs.6.367.459,70) que comprende el doble de la suma condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un 30%; y si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta la cantidad de Tres millones Quinientos Noventa y Ocho mil Novecientos Noventa y Ocho bolívares con Noventa y Seis céntimos (Bs. 3.598.998,96) que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un 30%.
Que la parte actora está representada por las ciudadanas DARYELIS TADINO GASPAR y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.751 y 16.702 respectivamente y la parte demandada está representada por los Abogados CRISTOBAL RONDON, FREDDY RONDON OLIVARES y CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.267, 76.095 y 56.215 respectivamente.
Que una vez cumplida la presente, se sirva devolverla con sus resultas.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 07 de febrero de 2003.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO G.

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.N° 400-00