REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de febrero del año dos mil tres (2.003)
Años: 192º y 143º
PARTE ACTORA: CISNEROS PINTO DANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.105.375
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS REINALDO FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.631.209, abogado al Servicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 76.831
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 730/03
Por recibido y visto el presente libelo proveniente del Juzgado (Distribuidor de Turno) de Municipio de esta Circunscripción Judicial el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaría en fecha 29 de enero de 2003.
Ahora bien, la parte actora demanda el cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios a la ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS, siendo que uno de los requisitos a los fines de la admisión de la demanda en los casos en que se demande a la República es haber agotado previamente la vía administrativa, requisito éste consagrado en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
“Los funcionarios judiciales debe declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”
Y por cuanto en autos no cursa ningún documento en el cual se evidencia que la parte demandante agotó la vía administrativa, tal y como lo ordena el artículo antes trascrita, se hace forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano: CISNERO PINTO DANNY JOSE, contra la ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días de febrero del 2.003. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.

SANTA ELENA LARA

En esta misma fecha, siete (07) de febrero del 2.003, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

Exp. N º 730/03