REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2003
193º y 144º
Corresponde pronunciarse este Tribunal sobre los planteamientos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL ANDRES QUIROZ GONZALEZ y FRANKLIN MORA QUESADA, actuando en este acto como defensores de la ciudadana NINOSKA ISABEL BONILLA, venezolana, de 33 años, soltera, peluquera y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.333.722, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 30 de Mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cumplidos los trámites procesales de segunda instancia y designado el ponente respectivo, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LOS APELANTES
[...] es una sentencia que adolece de falta de motivación, es contradictoria, ilógica e igualmente ha existido falta de aplicación y errónea aplicación de normas jurídicas ... Primer motivo alegado por esta defensa: Falta de Motivación ... la Juez de Juicio ... se limitó a copiar un breve y contradictorio resumen de la acusación fiscal, vilando de manera clara lo establecido anteriormente copiado del Artículo 364 del COPP (sic) incurrió en una falta de motivación de su sentencia...no analiza el acervo probatorio de una manera eficaz...se hace un resumen en el cual ni tan siquiera se indica el contenido de las pruebas evacuadas. En este Título denominado “Hechos que el Tribunal estimó acreditados en el debate oral” se ha materializado lo que en doctrina conoce como falta de motivación...la juez de la decisión recurrida...ha debido en razón de la reiterada confusión dada por las pruebas evacuadas en la audiencia oral resolver el problema jurídica planteado...analizando cada uno de los elementos constitutivos del delito de Transporte de Drogas...falta de motivación...en el capítulo...Fundamentos de Hecho y de Derecho...analiza el acervo probatorio de una manera parcial, fragmentaria o aisladamente...los fundamentos de hecho y de derecho de toda sentencia depende del resultado suministrado en la audiencia...a través del análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas aportadas...la sentencia recurrida en el capitulo III está totalmente viciada por falta manifiesta en la motivación...no explica o no expresa clara y terminantemente cual o cuales fueron los hechos que contribuyeron a demostrar los motivos que dieron lugar a la aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra (sic) Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...que conducta se dio por probada...no se hizo mención de las pruebas promovidas por la defensa; en el debate oral los ciudadanos RONAL MORENO y JORGE CASTILLO VALERA declararon...el tribunal de juicio no hizo mención alguna sobre el contenido de estas pruebas...en la sentencia recurrida no existe una sana y completa motivación, y más aún lo que si existe es una total incongruencia e ilogicidad...por no haber realizado la Juez de Juicio...labor de análisis, comparación y decantación de todo el acervo probatorio...el capítulo esta viciado...por falta de motivación, motivo éste que conlleva a la anulación...y así lo pedimos...”Segundo motivo alegado por esta defensa: Ilogicidad manifiesta en la motivación [...] En la presente decisión existe una ilogicidad manifiesta en la motivación...ya que en el capítulo denominado DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO se puede leer lo siguiente: “en la audiencia oral y pública iniciada por este juzgado tercero unipersonal de juicio, el día trece de mayo de 2002 la Dra. Beatriz Morales, en su condición de fiscal segundo del Ministerio Público acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Ninoska Isabel Bonilla por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito sore Sustancias Estupefacientes...la Dra. Beatriz Morales...ni tan siquiera forma parte de la presente causa, este vicio...hace imposible que pueda dictarse una sentencia apegada a Derecho...el acta de juicio demuestra...acusación presentada por la Dra. Marianela Aguilera...el vicio...supone un quebrantamiento de forma que debe dar lugar a que se anule la decisión y así lo solicitamos...existe otra ilogicida (sic) se plasmó cuando la Juez en el capítulo denominado Fundamentos de Hecho y de Derecho valoró de manera ilógica la deposición dada por el funcionario ARIAS PETIT DELVIS...valoró esta prueba como plena para condenar a nuestra defendida...esta valoración está carente de lógica...Tercer Motivo alegado por esta defensa: Contradicción Manifiesta en la Motivación...este vicio se materializó cuando en el Capítulo denominado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO...el tribunal después de decir en el acta de juicio: “Seguidamente toma la palabra la juez y admite la acusación”, luego dice en su sentencia...acogiendo parcialmente con lugar la calificación dada por el Ministerio Público”. “Ciudadanos magistrados...la decisión de condena no se expresa con claridad. Es contradictoria, primero dice que admite totalmente la acusación para luego decir que la admite parcialmente. Este aspecto del fallo es contradictorio, su argumentación se enfrenta uno con otra dadas las graves e irreconciliables contradicciones. Por afectar estas contradicción la decisión ya que supone un quebrantamiento de forma es que solicitamos la nulidad absoluta...Cuarto Motivo alegado por la defensa: Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la ley...por haberse inobservado la siguiente disposición: Artículo 173 del COPP...a presente decisión está totalmente viciada...no analiza el acervo probatorio de una manera motivada y fundamentada.. (sic) a existido errónea...aplicación...en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal...se dejó de aplicar los requisitos que debe cumplir toda sentencia...en los capítulos denominados HECHOS QUE EL TRIBNAL ESTIMO ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO...se dedicó a transcribir el contenido de algunas pruebas...y pasar por alto otras...” “Ha existido errónea aplicación de la ley ya que la motivación que hizo la juez de la recurrida del artículo 22 del COPP (sic) está totalmente errada...”. “En aplicación del principio de exhaustividad el juez está en el deber...de examinar todas y cada una de las pruebas...hace que la presente decisión esté viciada de nulidad...”.
II
MOTIVACION
Este Tribunal previo al análisis de los alegatos expuestos por la parte apelante ha observado un vicio de naturaleza procesal que atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado y cuya consecuencia no influiría en el resultado de declararse con lugar el recurso de apelación, dado los planteamientos esgrimidos por la defensa.
Consta al folio once (11) y Stes., del expediente, acta de audiencia para oír al imputado realizada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de fecha 23 de Junio de 2001, en la que entre otros pronunciamientos decretó la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, sin informar previamente a la imputada NINOSKA ISABEL BONILLA de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Igualmente al folio ciento tres (103) y Sgtes., del expediente, se encuentra acta relativa al juicio oral y público seguido a la hoy acusada NINOSKA ISABEL BONILLA, de donde se desprende que esta persona fue impuesta solamente del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo esté último al procedimiento especial por admisión de los hechos, omitiendo la juez informar a la mencionada acusada de las medidas alternativas establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del aludido código adjetivo.
En relación a lo expuesto, es menester apuntar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, Expediente Nro. 02-3120, donde asentó lo siguiente: “De lo anterior se colige que, siendo la falta de información al acusado sobre las alternativas a la prosecución del proceso, atentatoria del derecho al debido proceso que es obligación del juez informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el juez de control. Sin embargo, en el presente caso, el Juez Unipersonal debió informar al ciudadano imputado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de que el Juez de Control no lo hizo...”.
Asimismo, se trae a colación la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio de 2003, Expediente Nro. 03-0180, en la que entre otras cosas se establece: “En relación a lo expuesto, es necesario destacar que es obligación del juez informar al imputado acerca de la alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el juez de control. Sin embargo, en el presente caso, el Juez Unipersonal debió informar al ciudadano imputado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de que el Juez de Control no lo hizo. De lo expuesto se concluyte que efectivamente se violó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República, en tal sentido, y en aras a la aplicación de la justicia, se ANULA la decisión de la Corte de Apelaciones y la dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Juicio Unipersonal de la misma Circunscripción Judicial le informe al ciudadano...de las medidas alternativas de prosecución del proceso...”.
En consecuencia, de las jurisprudencias anteriormente transcritas, este Órgano Colegiado advierte que en el caso de marras se omitió informar a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en tal razón y a los fines de dar cumplimento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a ANULAR la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, mediante la cual condenó a la acusada NINOSKA ISABEL BONILLA, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció la sentencia aquí anulada, quien deberá informar al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio, de fecha 20 de Mayo de 2002, y publicada con su texto íntegro el día 28 de Mayo de 2002, mediante la cual CONDENO a la acusada NINOSKA ISABEL BONILLA, venezolana, de 32 años, soltera, peluquera y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.333.722, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció la sentencia aquí anulada, quien deberá informar a la acusada de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto que sea distribuida a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Remítase copia de la presente sentencia a la juez de la recurrida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil tres. 193° y 144°.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. WG01-R-2002-000007.-
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