REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciónes Sec. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2003
193º y 144º

Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones conocer de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 10DIC1985, de 17 años de edad, hijo de Yaquelin Vasquez y Antonio Escobar, titular de la cédula de identidad N° 17.126.265, residenciado en el sector Guanare II, calle Real, casa N° 14-02, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Yurima Vasquez, en su carácter de defensora del mencionado adolescente, contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10JUN2003, en la cual desestimó la solicitud de revisión de la medida impuesta al referido adolescente.

La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: "...por violación del artículo 3 del principio de igualdad y no discriminación...En fecha 19 de mayo se solicitó al Tribunal la revisión de la medida impuesta por el Tribunal de Juicio. Revisión que le corresponde de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la LOPNA, siendo esta función del Juez, quien en el entendido del caso no puede desestimar una petición de la defensa…y menos argumentar que como se trata de un delito grave como lo es el Homicidio mantiene la privación de libertad…los adolescentes que se ven incursos en la comisión de un hecho punible, esto no es limitación para que el juez se rehúse a realizar una revisión y mucho menos si su decisión carece de ilogicidad y de motivación…solicito se ha (sic) revocada la decisión de fecha 10-06-03 se ha (sic) revisada la medida impuesta…”

En fecha 10JUN2003, el Juzgado de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional decidió desestimar la solicitud de revisión interpuesta por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que dicho adolescente había sido condenado por un delito grave, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, esta Alzada a los fines de decidir observa que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“Artículo 647.- Funciones de juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…omissis…
e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
…omissis…”

A los folios 21 al 24 de la presente incidencia cursa Informe Evaluativo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”, en el que entre otras cosas se lee: “…Presenta disposición a cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal, con regular nivel de conciencia de problemática…Marcos muestra avances en el tratamiento terapéutico en especial en lo relacionado con su autoestima, una mejor comunicación con padres y figuras de autoridad, mayor tolerancia y ligera toma de conciencia de su problemática...El desempeño académico del caso en tratamiento es inferior a lo esperado…Actualmente el joven asiste al área de psicopedagogía, donde se está atendiendo para nivelarlo pedagógicamente…Durante su permanencia en el centro, ha sido incorporado a dos talleres de formación laboral; específicamente, en el turno matutino al taller de Agricultura y Horticultura, donde ha asistido regularmente mostrando adecuado desempeño, y en el turno vespertino, al taller de Electrodoméstico, el cual culminó y aprobó. Actualmente esta postulado para realizar el taller de Tapicería…Desde inicios de su estadía en este Centro manifestó interés por los deportes ofrecidos en la Entidad…estando siempre ganado a la idea de la práctica. Asimismo se muestra entusiasmado con el aprovechamiento de las dos sesiones semanales de piscina…”

Como se puede advertir, la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente Marcos Márquez, ha cumplido con su objetivo, como lo es tratar de regenerar al adolescente y otorgarle herramientas con las cuales pueda mantenerse una vez que egrese del Centro donde se encuentra recluido, ya que al mismo se le han impartido cursos de capacitación, que lo ayudaran a conseguir un empleo para su sustento. Además de ello, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar III, está tratando de nivelar al referido adolescente pedagógicamente, a los fines de conseguir que el mismo continúe sus estudios; pero lo más importante que se está logrando con este internamiento, es el superar el nivel de autoestima que el joven poseía para el momento de su llegada al referido Centro, sin lo cual no sería posible lograr todo lo anteriormente mencionado.
Es evidente que dicha medida no ha sido contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por el contrario, se ha logrado que el precitado adolescente tome conciencia del problema que lo llevó a su privación de libertad, con lo que se consigue la superación de su desarrollo, ello con el objeto de evitar la reincidencia.

En consecuencia, considera este Órgano Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no por las razones aludidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, si no por la motivación explanada en la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, en virtud de la ausencia de las circunstancias contempladas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado de Ejecución Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA



Causa N° WP01-2003-000041