REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2003
193º y 144º





Vista la apelación interpuesta por los ciudadanos JOSEFA GORI BEROES, PEDRO MIGUEL ROMAN GORI, IRMA OSORIO GOUSSOT, JULIETA ROMAN DE TOLEDO y NICOLAS TOLESDO, asistido por el profesional del derecho JESÚS CARRASQUERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial, de fecha 19 de Octubre de 2001, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento de la causa efectuada por los mencionados ciudadanos, este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal anterior disponía en su artículo 439 que eran recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1° Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2° Las que resuelvan una excepción;

3° Las que rechacen la querella;

4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6° Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7° Las señaladas expresamente por la ley.


En el presente caso, la dispositiva de la decisión recurrida se concreta en negar la solicitud de sobreseimiento presentada por los mencionados investigados y en instar al Ministerio Público a los fines de que proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación penal, pronunciamientos estos que no encajan en ninguna de las causales establecidas en el citado artículo, ni en el correspondiente al Código vigente, en cuanto al tipo de decisiones recurribles, ya que ni pone fin al proceso, ni hace imposible su continuación, ni resuelve una excepción, ni rechaza una querella o acusación privada, ni tampoco declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, ni concede o rechaza una libertad condicional, ni niega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni está expresamente señalada por la ley como impugnable, ni tampoco causa un gravamen, ya que al contrario de lo que alegaron los recurrentes para fundar su apelación que es el gravamen irreparable que causa la decisión del Juez de Control, el fin perseguido en la investigación va mucho más allá de ese plano particular, trasciende todo orden personal, pues es constatar ante la comisión de un delito, no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación de los investigados, sino también aquellos que sirvan para exculparlos.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente apelación. Y así se decide.

Por otra parte, cabe apuntar, en atención a las razones que esgrimió el Tribunal de Control en su decisión, que el Ministerio Público en representación del Estado es el titular de la acción penal y el director de la investigación que ordena abrir al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, siendo en consecuencia una de sus facultades presentar el acto conclusivo de esa investigación, que puede ser entre otras, si se produce alguna de las causales señalada por la ley, la solicitud de sobreseimiento ante el Juez de Control, por lo que mal podría el investigado hacer tal solicitud dado que conlleva a la conclusión de la investigación y esta es exclusiva del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administran do justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSEFA GORI BEROES, PEDRO MIGUEL ROMAN GORI, IRMA OSORIO GOUSSOT, JULIETA ROMAN DE TOLEDO y NICOLAS TOLESDO, asistido por el profesional del derecho JESÚS CARRASQUERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial, de fecha 19 de Octubre de 2001, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento de la causa efectuada por los mencionados ciudadanos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase la incidencia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de ser distribuida en uno de los Juzgados de Control .

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


Exp. Nro. WG01-R-2001-00005.-