DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL OSORIO TAMAYO, en su condición de defensor del imputado LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional mediante la cual acordó NEGAR LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL y ORDENO LA CONTINUACION DEL PROCESO, por cuanto la solicitud del Ministerio Público no está ajustada a derecho y la información aportada por el imputado de autos no arrojó ningún resultado favorable a la investigación ello a tenor de lo pautado en el artículo 33, ahora artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el citado profesional del derecho, en representación del imputado LUIS GUILLERMO CONDE GONZALEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen en forma inmediata. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)






EL JUEZ LA JUEZ



EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDINA GARCIA







EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA


















Exp. Nro. WP01-R-2003-000016