REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2003
193º y 144º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano HECTOR REYES REZA, de nacionalidad Mexicana, natural de México, donde nació en fecha 19OCT1975, de 28 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Margarita Reza y Benito Reyes, residenciado en Andador 31, N° 13, Luis Yuren, Unidad CTM, El Risco, México, identificado con el pasaporte de la República de México N° 002350024699, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Marianela Aguilera y Gerardo Toledo, Fiscales del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 15MAY2003, donde decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al mencionado HECTOR REYES, por cuanto la acusación se basó en hechos que no revisten carácter penal.

Esta Corte de Apelaciones entra a decidir la procedencia o no del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, a tal fin se advierte:

Los recurrentes en su escrito de apelación, manifiestan entre otras cosas: “…la recurrida incurrió…en…Falta manifiesta en la motivación de la decisión de SOBRESEIMIENTO, ya que no solo no expresó el contenido de la misma, el motivo por el cual se desechaban las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y en donde las misma intrínsicamente se vinculan en la intencionalidad del acusado de intentar eludir la intervención de las autoridades aduaneras, y peor aún en su motiva se expresa que el mismo al momento de efectuársele la inspección de su equipaje, tenía oculto en el interior…450.000,00 dólares americanos que venían ocultos en el interior de una cafetera…”QUE FUE NECESARIO DESARMARLA PARA LA LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS Y QUE ESTOS A SU VES (sic) VENIAN IGUALMENTE OCULTOS EN PAPEL ALUMINIO”…será que estos hechos no son suficientes, para intentar eludir la intervención de las autoridades aduaneras…frente al hecho que el acusado consignó…documento denominado FORMA 82, no proveyó el Tribunal lo conducente a fin de poner a la disposición del Ministerio Público el mismo, a fin de verificar su autenticidad y que éste por su importancia, se encuentra intrínsicamente vinculado con el caso de marras; y que ligeramente se adopta una decisión sin verificar, como anteriormente lo expresamos su autenticidad…Frente a estos hechos, el Ministerio Público considera que existe una inobservancia en los derechos previstos en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal, toda vez que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, y en tal sentido el documento presentado por el acusado en la audiencia preliminar no solo en su recepción; sin el control debido de las partes, sino por demás la verificación del mismo en su autenticidad, no solo puede desprender nuevos hechos punibles…sino además…puede dar al Juez una apreciación más clara…”

La decisión recurrida cursante a los folios 54 al 60 de la segunda pieza de la causa, establece entre otras cosas: “…se evidencia que el ciudadano imputado en la presente causa fue detenido en la Zona de Tránsito Internacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual establece que las mercancías que ingresen en la Zona Primaria no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades exigibles, y por su parte, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, establece que se entiende como Zona Primaria las oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general, por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desanaduanamiento quedan depositadas, es decir, EN EL LUGAR DE LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO AQUÍ IMPUTADO NO HABIA ACAECIDO EL HECHO IMPONIBLE QUE DA NACIMIENTO A LA OBLIGACION TRIBUTARIA, Y EN CONSECUENCIA LA ACUSACIÓN FISCAL, EN CRITERIO DE ESTE JUZGADO, SE BASA EN HECHOS QUE NO REVISTEN CARÁCTER PENAL…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la Vindicta Pública acusa al ciudadano HECTOR REYES REZA por la comisión del delito de CONTRABANDO EN OCULTAMIENTO DE MERCANCIA, previsto en el artículo 104 literal “b” de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual establece:

“L.O.A.Art.104. Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes:
…omissis…
b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento.
…omissis…”

En este sentido, se observa que a los folios 7 y 8 de la primera pieza de la causa, cursa acta policial levantada en fecha 13JUL2002, por la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas, en la que entre otras cosas se lee: “…arrojando como resultado al momento de la revisión del equipaje tipo maletín , marca CHENSON, perteneciente al ciudadano en cuestión, la localización de una cafetera de metal plateado, la cual se desarmó por completo, localizándose de manera oculta la cantidad de sesenta y ocho…Rollos envueltos en papel aluminio, en su interior dinero en efectivo de la denominación de Cien…dólares Americanos…al rasgar cada rollo se localizó la cantidad total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares Americanos…de igual manera se le incautó las siguientes evidencias…Dos celulares…un Boleto Aéreo, perteneciente a la aerolínea LACSA a nombre del ciudadano Reyes Héctor…Una tarjeta de ingreso a este país…a nombre de Reyes Reza Héctor, Un boleto perteneciente a la línea de autobuses Expresos Occidentes C.A., a nombre del ciudadano Reyes Héctor…”

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, la cantidad de 450.000,oo dólares venían ocultos en el interior de una cafetera, donde además de tener que desarmar la cafetera en cuestión, tuvieron que desenvolver el papel aluminio en el que venían envueltos los rollos de dólares, lo que dificultó a primera vista su descubrimiento, por lo que no se podría afirmar, como lo hizo el Juez de Primera Instancia, que dicho hecho no reviste carácter penal, ya que las circunstancias establecidas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación encuadran dentro de la calificación jurídica que éste le dio a los mismo, es decir, lo pautado en el artículo 104 literal “b” de la Ley Orgánica de Aduanas. Igualmente, se aprecia que al momento de efectuarse la revisión personal y de equipaje del ciudadano Héctor Reyes no se dejó constancia de la localizó de la planilla de declaración de “Forma 82”, en la que se manifiestan los bienes que se van a ingresar al país, planilla esta que fue consignada por el mencionado ciudadano en la celebración del acto de la audiencia preliminar.

Por tales circunstancias y con fundamento en los razonamientos anteriormente aludidos, considera este Alzada que la decisión recurrida debe ser revocada, en virtud de que se infiere de los autos, que los hechos imputados por la Vindicta Pública si revisten carácter penal, en tal sentido se ordena la remisión del presente expediente a un Tribunal de Control distinto al que decretó el Sobreseimiento de la causa, a los fines que se realice un nuevo acto de audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de apelación dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 15MAY2003, en la que decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HECTOR REYES REZA, ello por considerarse que el hecho imputado por la Vindicta Pública al referido ciudadano, reviste carácter penal, en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a un Juez de Control distinto al que emitió el pronunciamiento recurrido, a los fines que se celebre una nueva audiencia preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero Circunscripciónal y el expediente a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Control de este Circuito con excepción del Juzgado Tercero de Control.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA





Causa N° WP01-R-2003-000019