REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de julio de 2003
Años 192º y 144º

Revisado como ha sido el procedimiento a que se contrae este proceso, relativo a la demanda incoada por la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A., en contra del Ciudadano Agustín Larez en su condición de Capitán de la moto nave "QUEENIE", de bandera italiana, eslora 42 Mts., Manga 7,25 Mts., Puntal 2,70 Mts., Toneladas de Registro Bruto 485 UAB, Tonelaje de Registro Neto 209 UAB, como consecuencia de la falta de pago de los derechos adeudados por el uso del muelle del puerto La Guaira que la demandante administra. Visto igualmente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo el uso de muelles queda comprendido dentro de lo que dicha ley define como crédito marítimo. Visto, asimismo que las causas relativas a los créditos marítimos deben sustanciarse y decidirse de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto con fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo. En virtud de que el artículo 21 de esta Ley establece que: “Los Tribunales Superiores Marítimos conocerán en apelación de los fallos definitivos o interlocutorios dictados por los Tribunales Marítimos de Primera Instancia. Recibido el expediente respectivo en el Tribunal Superior Marítimo, se abrirá, sin necesidad de auto expreso, un lapso de diez (10) días para promover y evacuar las pruebas procedentes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil e instruir las que el Tribunal considere pertinentes de acuerdo a esta Ley. Al día siguiente del vencimiento de este lapso, el Tribunal oirá en audiencia oral y pública a la hora que fije, las exposiciones de las partes, quienes podrán presentar dentro de los tres (3) días siguientes a dicha audiencia, las conclusiones escritas. La sentencia será dictada dentro de los treinta (30) días siguientes, sin perjuicio de la facultad de dictar auto para mejor proveer.” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 24 de abril del año actual, con el objeto de darle cumplimiento al mencionado artículo 21 de la Ley del Procedimiento Marítimo. Notifíquese a las partes el contenido de la presente reposición. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO

RICHARD ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,