REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de julio de 2003
Años 193º y 144º
Con motivo del desistimiento del procedimiento realizado por la Dra. ELSIDA SUÁREZ RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.586.640, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 21.775, relativo a la demanda de intimación de honorarios profesionales que interpuso contra la ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMÍREZ ROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.674.495, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó una decisión en fecha 30 de abril del año en curso, mediante la cual homologó el desistimiento del procedimiento realizado por la actora; pero citó como fundamento de derecho de su decisión el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La recurrente solicitó aclaratoria del fallo, aduciendo tanto en la primera instancia como en su escrito de informes presentado en esta Alzada, que la base legal para homologar el desistimiento no es el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sino el artículo 266 del mismo Código.
Por su parte, la intimada, ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMÍREZ ROA, presentó un escrito de informes en esta alzada, donde alega la existencia de otro proceso judicial de intimación de honorarios incoado en su contra por la misma actora en este juicio y efectúa otros alegatos que nada tienen que ver con la decisión objeto del recurso de apelación, que no pueden ser revisados en esta decisión y, además, dicho escrito no contiene petición alguna.
Para quien esta incidencia decide, tiene razón la recurrente cuando manifiesta que la base legal para homologar el desistimiento del procedimiento no es el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sino el artículo 266 eiusdem, que debido a su claridad, no requiere de mayores explicaciones. A juicio de este Tribunal, la cita del artículo 263 realizada en la recurrida no fue más que un error material de referencia que pudo ser aclarado de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo solicitó la recurrente; pero que no lo fue porque ella misma, sin darle tiempo al Tribunal para que así lo hiciese, interpuso el recurso de apelación contra la decisión.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Dra. ELSIDA SUÁREZ RIVERO contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por dicha ciudadana en contra de la ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMÍREZ ROA, suficientemente identificadas en el presente fallo.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 23 días del mes de julio del año 2003.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12: pm ).
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
IIP/RZR
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