REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, 29 DE JULIO DE 2003
Años 193º y 144º

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ OVALLES DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N 636.643, del auto de homologación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 7 de julio de 1997 (fs. 49 y 50) de la tercera pieza del expediente, el Tribunal observa:

El presente juicio se refiere a la demanda de partición incoada por el abogado Marcos Jurado Blanco, en representación de los ciudadanos ADOLFO CATALÁ FIGUEROA, ROSA MARÍA LÓPEZ GUTIÉRREZ, EDUARDO STEIN NÚÑEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTO INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A., relativo a una extensión de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.259.500,00 Mts²) de una hacienda proindivisa denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, antes jurisdicción de la Parroquia Carayaca, ahora Parroquia El Junko de esta Circunscripción Judicial.

En el libelo de demanda (final del folio 7 y principio del folio 8), se deja constancia de que dentro de dicha extensión de terreno se han hecho inversiones tales como bienhechurías para viviendas, cultivos, tuberías y bombas de agua, cableados eléctricos, vías de penetración, cercas, y también implementos y accesorios necesarios para dicha faena.

En el anexo que cursa al folio 61 de la pieza Nº 1, consta que la adquisición que hicieron por ese documento los ciudadanos Eduardo Stein y Rosa María López de Stein, el primero parte actora en el presente juicio, se trata de una hacienda con sus árboles frutales y bienhechurías que se encuentran en el sitio denominado Tibroncito.

En el anexo cursante a los folios 74 y 75 de la misma pieza, se señala expresamente que “La posesión que por efecto de este convenio, CODEPRIN se obliga a asegurar a EL COMPRADOR, es una posesión real, efectiva y pacífica, que permita a este último ejercer las actividades agrícolas y recreacionales, acordes con la normativa ambiental y municipal.” (Cláusula Segunda) y “No obstante, en caso contrario, CODEPRIN se compromete a asegurar la propiedad exclusiva de un lote de similares características; quedando a salvo los derechos de EL COMPRADOR sobre las mejoras y bienhechurías, y sus derechos de permanencia agraria, prescripción adquisitiva agraria u ordinaria, a que haya lugar.” (Final de la Cláusula Tercera. Resaltado añadido)

En la copia de la planilla de liquidación sucesoral que cursa a los folios 113 y 114, repetida en los folios 115 y 116 y nuevamente repetida en los folios 117 y 118, se señala que el único bien que constituye el activo involucrado en esa sucesión es: “... derechos y acciones en una posesión agrícola, situada en el lugar denominado Tibroncito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca...” (Resaltado añadido).

El plano acompañado por la parte actora a su escrito de demanda tiene como leyenda “FINCA TIBRONCITO” (f. 143)


En fin, tanto el escrito libelar como casi la totalidad de los documentos que se anexaron al mismo aluden a la hacienda Tibroncito o, cuando no, a una finca, términos éstos que son sinónimos y se refieren a faena o labor agrícola.

En la diligencia mediante la cual se dieron por citados los ciudadanos JUAN IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, APARICIO RAMÓN LÓPEZ y CLAUDIO JOSÉ SOSA BLANCO (f. 149 de la segunda pieza) se refieren en primer término a la hacienda Tibroncito y posteriormente aluden al fundo proindiviso Tibroncito, siendo el vocablo “fundo” sinónimo de predio o finca rústica.

Pero además, es un hecho notorio para la comunidad del Estado Vargas que la población de Carayaca es, fundamentalmente, agricultora.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria,...”

De su lado, los ordinales 4º del artículo 212 eiusdem señala:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.”

También, el artículo 244 del mismo decreto con fuerza de ley, establece:

“Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario,...”

Por último, el único aparte del artículo 273 de esa Ley contempla:

“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán...”

De otro lado, se observa que la competencia por la materia atañe al orden público y, por tanto, puede ser decidida de oficio por el Juez.

En el presente caso, debe tenerse como norte la naturaleza de los terrenos involucrados en el juicio, en función de la actividad productiva agraria la cual debe gozar de la protección y trato preferencial establecido en el Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria.

En este orden de ideas, se tiene que el Tribunal que dicta la presente decisión tiene como denominación Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y conoce en segunda instancia de las decisiones que dictan los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial; pero sólo en lo concerniente a las materias: civil, mercantil y del tránsito, por cuanto carece de competencia para conocer en alzada de las decisiones que dicten dichos Tribunales en materia agraria, ya que ésta la tiene atribuida el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, con Competencia Nacional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas.


Por ello, este Tribunal Superior declina la competencia para conocer del presente caso en el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, con Competencia Nacional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de que continúe el conocimiento de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 29 días del mes de julio del año 2003.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO

RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (08:46 am ).

EL SECRETARIO


RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/RZR