REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Diez (10) de Julio del dos mil tres (2003).-
193º y 194º
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: YOLANDA ELIZABETH SANCHEZ GUTIERREZ y HUMBERTO SADIX UGUETO SANCHEZ, presentados por los ciudadanos CEILA MARGARITA GUTIERREZ y NICOLAS TEOBALDO PALACIOS CARIMA, manifestaron que los ciudadanos CEILA MARGARITA GUTIERREZ y NICOLAS TEOBALDO PALACIOS CARIMA son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KLIXTON OSWALDO PALACIOS GUTIERREZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes.
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: FLOR BLANCO, Asistente ll de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LENNYS PINTO I.

LA ASISTENTE II


FLOR BLANCO.








En la misma fecha se devuelve a la solicitante el original, constante de once folios útiles, quedando anotado bajo el nro.472 03.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE







Solicitud Nro 472-03
Dra-EDAA-LPI-fb.