REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Julio del dos mil tres (2003).-
193 y 194
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: YRAIDA JOSEFINA GONZALEZ Y MAGALI JOSEFINA BOZO HERRERA presentados por la ciudadana :MILAGROS COROMOTO MENESES DE LUNA, manifestaron que la ciudadana: MILAGROS COROMOTO MENESES DE LUNA es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MILCA ELENA MENESES este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: LUISA HERNANDEZ, Asistente ll de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LENNYS PINTO I.
LA ASISTENTE II
LUISA HERNANDEZ
En la misma fecha se devuelve a la solicitante el original, constante de once folios útiles, quedando anotado bajo el Nro.408.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE